La nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de prevención de delitos.
La reforma del Código Penal del año 2010 incorporó un nuevo artículo 31.bis que por primera vez posibilitaba responsabilizar penalmente a las personas jurídicas en determinados supuestos. Básicamente este artículo traspasaba a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos "en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho". Asimismo también había responsabilidad si el delito lo cometían personas subordinadas a éstos por causa de "no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso". La responsabilidad subsistía aunque no se puediera individualizar a la persona física que cometió la acción delictiva.
Por otra parte el artículo establece una serie de posibilidades para a posteriori poder atenuar esta responsabilidad:
El artículo solo es aplicable para una lista cerrada de delitos que incluye algunos muy habituales como por ejemplo la estafa, la falsificación de tarjetas de crédito, o los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.
La reforma aprobada el 30 de marzo de 2015 ha consistido básicamente en aclarar determinados aspectos de este artículo, en especial que se tiene que entender por medidas eficaces para la prevención de comisión de delitos. En concreto estas medidas consistirán en la adopción de un Programa de Cumplimiento Corporativo "formal", de modo que la existencia previa de un modelo de vigilancia y control idóneo para prevenir delitos podrá llegar a eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal. Este plan de prevención debe incluir los siguientes aspectos:
Como implementar cada uno de estos elementos es una decisión de la empresa. En general el modelo adoptado deberá transmitir que ésta ha adquirido el compromiso inequívoco de que sus actividades de desarrollaran conforme a la ley y ha implementado unos medios razonables para conseguirlo.
Con la reforma actual se pretende que en los supuestos en los que la empresa fue diligente, y pese a ello el delito se cometió, ésta no deba asumir responsabilidad, y el mecanismo establecido explícitamente para eximir dicha responsabilidad es el “compliance plan”, del que además se define su estructura y funciones.
Se trata por tanto de crear un incentivo para que las empresas adopten un modelo de autorregulación inspirado en el sistema anglosajón, es decir, que sean las propias empresas las que implanten mecanismos para evitar la comisión de delitos.
Dadas estas nuevas circunstancias es imprescindible disponer de un plan de prevención de delitos. Se esta ofreciendo explícitamente una vía para eximir de responsabilidad a la persona jurídica, lo que sin duda conllevara que la falta de plan suponga una condena.
No perdamos de vista que las penas establecidas son consideradas como graves, y además de comportar una multa, existe la posibilidad de que se impongan otras medidas tales como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de su actividad temporal o incluso definitiva, la clausura de sus locales, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por periodos de hasta 15 años, o incluso su intervención judicial.
Es muy importante tener en cuenta que la reforma explícitamente incluye a todo tipo de empresas, desde grandes corporaciones a sociedades de pequeñas dimensiones (articulo 31 bis.3 ), en las que aunque se permite que la estructura del modelo de prevención pueda ser mas simple, igualmente es imprescindible.
Nuestro despacho, especializado desde hace más de 25 años única y exclusivamente en derecho penal, presta sus servicios en esta nueva materia diseñando e implantando el plan de prevención exigido por la nueva ley adaptado a las características concretas de cada empresa, facilitando además las funciones de la nueva figura del "Compliance Officer".